Ilegalidad Urbana en Belgrano R: Nuevo Fallo Judicial

A instancias de la Sociedad de Fomento de Belgrano R, con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo, el Juez Darío Reynoso, a cargo del Juzgado N° 24 en lo CATyRC de la ciudad, declaró la nulidad del permiso de obra nueva otorgado por el GCBA para la construcción de un nuevo edificio en el inmueble sito en la Av. De Los Incas N° 3019 esquina Carlos E. Zuberbühler N° 1718/26.

En este inmueble funcionaba una estación de servicio. La empresa demolió el edificio y, en vez de adecuarse a la normativa urbanística correspondiente al Distrito U28 “Belgrano R”, el GCBA autorizó que el nuevo edificio tuviera la misma altura que tenía el edificio de la estación de servicio, altura que superaba el plano límite del U28 correspondiente a 11,8 m.

Este permiso de obra otorgado ilegalmente por el GCBA se suma a otros tantos que en su conjunto demuestran que la planificación urbana de la ciudad es una acumulación de excepciones inmobiliarias, la gran mayoría, otorgada violando las leyes de la ciudad.

El permiso fue declarado ilegal porque no cumplió con las etapas previas de participación ciudadana obligatorias que establece la ley para los permisos de obra que se otorgan en el Distrito U28 y porque no respetó los parámetros urbanísticos dispuestos por el entonces vigente Código de Planeamiento Urbano luego de demoler el edificio existente.

El Tribunal sostuvo que “de manera previa a proceder a la aprobación del proyecto, se debió dar intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental y al Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13, extremo que no fue cumplido”. En esta línea, se acudió, con respecto al derecho a la participación ciudadana, a lo dispuesto por el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” –Acuerdo de Escazú– (aprobado mediante la Ley 27.566 del 19/10/2020).

Agregó que: “Aún cuando el edificio emplazado en el predio en cuestión fue demolido y, en consecuencia, la obra a realizarse ya no completaría la impronta de la envolvente existente –puesto que el edificio dejó de existir–, igualmente la registración del plano se efectuó conforme lo dispuesto en la Resol 371/SSREGIC/2017. En efecto, del plano registrado se desprende que la nueva obra a desarrollarse en el predio continúa con los parámetros indicados en la resolución dictada el 29/06/2017, registrándose como altura máxima del edificio a construirse y un plano límite de +14.90m (a NPT) y la superficie total a construirse de 4.976,99m2. Al respecto, debió tenerse en cuenta lo dispuesto por el CPU que, en su artículo 5.4.6.29 –referido al Distrito U28 – Belgrano R–, acápite 4.1.2 dispone que “(…) cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro (…) y un plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. (…) De tal forma, en el caso, no se trata de una obra que sustituye un edificio existente, tal y como argumenta Instrumentos Musicales S.A. En efecto, el proyecto ya no completa la impronta envolvente de un edificio, sino que lo aprobado responde a una obra nueva, por lo que se encuadra dentro del supuesto previsto por el inciso “a” del punto 4.2.1 del CPU, antes reseñado.